Cada vez son más las Sentencias obtenidas por nuestro despacho consiguiendo que nuestros clientes obtengan la devolución de las cantidades que de manera indebida le ha ido abonando al banco a lo largo de los años de vida de su hipoteca.
Si algo podemos deducir con claridad tras casi una década litigando con entidades financieras en reclamación de la nulidad de las cláusulas abusivas de nuestros clientes (consumidores de servicios bancarios) es que prácticamente la totalidad de las hipotecas formalizadas por entidades bancarias y consumidores presentan ente sus estipulaciones alguna cláusula abusiva.
Es muy frecuente encontrar, tras la ardua labor que supone para un consumidor medio la lectura de su “ininteligible” hipoteca, una cláusula que impone al consumidor un 18% de intereses de demora en caso de retraso en el pago; o una cláusula de comisión de apertura que el banco impuso al consumidor para concederle el préstamo para comprar su casa; o una cláusula gastos (usualmente clausula quinta del contrato de préstamo) que de manera generalizada impone todos los gastos de la contratación al consumidor. Ello, cuando no encontramos las famosas cláusulas suelo limitativas del tipo de interés variable a la baja en perjuicio del cliente, o una cláusula IRPH inserta en el préstamo sin explicación ni información alguna por parte del banco.
Estas situaciones, abusivas ab initio, que no supone sino la manifestación escrita de la incapacidad de negociación de los consumidores con el banco, tienen su arreglo acudiendo a la función tuitiva que tiene en nuestro ordenamiento jurídico el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, y la amplísima jurisprudencia que ha venido desarrollando y aplicando dichas normas a los contratos de millones de consumidores afectados.
Tras años de lucha, miles de consumidores han conseguido que el banco devuelva esas cantidades que indebidamente le cobró, numerosas ellas, y numerosas las que han sido obtenidas por este despacho consiguiendo para sus clientes cantidades que alcanzan valores superiores a 30.000€.
En el día de hoy podemos celebrar que un cliente de Portero y Palma Abogados, tras años de litigio, ha conseguido Sentencia firme en que se declara la nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca, y la devolución de las cantidades abonadas de más a su banco. Y no solamente esto, sino la nulidad de la cláusula de intereses de demora de su hipoteca, esa cláusula que permanece silenciosa hasta que en un momento de crisis laboral y financiera el cliente tiene dificultad de pago de la hipoteca, y la devolución de las cantidades abonadas por el cliente bajo este concepto. Como consecuencia de la nulidad de estas cláusulas estas se tendrán por no puestas, no pudiendo el banco aplicarlas en lo sucesivo y devolviendo las cantidades que hayan percibido como consecuencia de su aplicación.
Este cliente, no pagará más las elevadísimas cantidades que su banco le impuso como interés como consecuencia de la cláusula suelo, ni tampoco más intereses de demora en caso de retraso en el pago de su cuota hipotecaria en un momento de debilidad, y que en el pasado hacía cada vez más difícil ponerse al día en el pago de la hipoteca, evitando así en última instancia la ejecución hipotecaria.
La nulidad de estas cláusulas, cuya ausencia en la hipoteca es tan importante en una crisis económica como la que existe y en mayor magnitud parece que se avecina, pueden suponer en un caso de gravedad, la diferencia entre conservar su vivienda o que la ejecute el banco si no puede pagar el préstamo.
Reclame, y no pierda la oportunidad de recuperar lo que es suyo. El ordenamiento jurídico español tiene instrumentos y recursos para hacer valer sus derechos, y nosotros, como operadores jurídicos del sistema, podemos ayudarles a solucionarlo.
Consulte al despacho qué cláusulas de su hipoteca pueden ser consideradas nulas y cuánto debería devolverle en tal caso su banco.