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Las lesiones producidas en  accidentes de tráfico han quedado prácticamente despenalizadas.

Con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal en el mes de julio de este año 2015, se ha provocado el archivo de la mayoría de los expedientes que sobre tráfico se tramitaban en los juzgados de instrucción, que han sido desplazados a la jurisdicción civil para su conocimiento y resolución con lo que ello conlleva para “el bolsillo del lesionado”.

Así, con la despenalización de las faltas, los numerosos accidentes de tráfico que han ocasionado, entre otras lesiones, las no poco frecuentes “cervicalgias” o “esguinces cervicales” al conductor perjudicado, obligan a este a acudir a los jueces y tribunales civiles para reclamar las lesiones, viéndose obligado a pagar previamente un perito médico que elabore un informe de valoración del daño corporal y cuantifique las lesiones.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, el lesionado no tenía que soportar gasto alguno para reclamar las lesiones que había sufrido,  pues  la instrucción del procedimiento conllevaba el ser inspeccionado  por el médico forense del juzgado, que cuantificaría los días impeditivos, días no impeditivos y puntos de secuela derivados de un accidente de tráfico y la gravedad de las lesiones sufridas.

Esta posibilidad está siendo negada en la actualidad por determinados  juzgados de instrucción que, ante denuncias presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, están optando por sobreseer y archivar de manera inmediata los expedientes y actuaciones  judiciales negando la práctica de cuantas diligencias se hubieran solicitado y no practicado hasta la fecha , impidiendo por tanto que un médico forense pueda determinar las lesiones producidas y las secuelas hubiera podido ocasionar, valorando ab initio la gravedad o ausencia de gravedad de las mismas y de la imprudencia con que se hayan ocasionado sin que un médico forense pueda determinar nada a este respecto, y si puede ser la conducta o el hecho efectivamente subsumido en el tipo del artículo 147 y siguientes CP .

Sin realizar ni practicar diligencia alguna, no puede  determinarse si la imprudencia cometida por el conductor causante del accidente es de gravedad o no.

Así, obligando al ciudadano a sufragar su propio informe pericial sin entrar a evaluar la gravedad de las lesiones ni de la imprudencia que las ha generado, se está abocando nuevamente a sufragar un gasto más para poder acreditar el perjuicio sufrido e incoar un procedimiento civil contra el conductor imprudente que le ha provocado una lesión cuando circulaba con su vehículo, y contra su aseguradora, limitando aún más el derecho a obtener la tutela judicial de la que gozaba con anterioridad a la entrada en vigor de las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015.

Estamos pues, ante una nueva limitación para acceder a la Justicia mediante “estrategias políticas”, eso sí,  siempre “respetando” en ámbito de la legalidad y el marco de la Constitución , que va minando poco a poco nuestro Ordenamiento Jurídico creando un sistema cada vez menos garantista.

PORTERO & PALMA ABOGADOS:

El ejercicio de una abogacía responsable y efectiva.

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