Con las campañas de renta también se pone en marcha la maquinaria de comprobación de Hacienda y las temidas paralelas, es decir, liquidaciones alternativas que elabora la Agencia Tributaria al detectar errores, omisiones o fraudes en las declaraciones fiscales. Existen varios procesos reglados para que la Agencia Tributaria compruebe a los contribuyentes. Uno de los más habituales, al menos hasta ahora, era el procedimiento de verificación de datos, que supone el mecanismo de control más básico que contempla la legislación tributaria.
El problema, para Hacienda, es que los tribunales sistemáticamente han considerado que la Agencia Tributaria ha recurrido a la verificación de datos cuando debería haber iniciado un procedimiento decomprobación limitada, una figura más compleja. Son diferencias técnicas, pero importantes. Como señala el TEAC en diversas resoluciones, el procedimiento de verificación de datos se agota en el mero control de carácter formal de la declaraciones”. Y añade: “Se trata de una actividad de comprobación de escasa entidad”. Es decir, este mecanismo está previsto para corregir defectos formales o errores de cálculo; falta de coincidencia con declaraciones anteriores o una aplicación indebida y patente de la normativa.
Sin embargo, como apunta José María Salcedo, abogado del despacho Ático Jurídico, Hacienda ha utilizado masivamente el procedimiento de verificación de datos para comprobaciones que excedían estos límites. En estos casos, el Tribunal Económico Central (TEAC) tenía dos opciones. Anular el procedimiento o declararlo nulo de pleno derecho. Las diferentes consecuencias de una u otra opción son relevantes. De forma recurrente, la doctrina optaba por la figura de la “anulabilidad”, que implicaba que Hacienda simplemente debía dictar otra liquidación utilizando el procedimiento de comprobación limitada.
Sin embargo, el año pasado se dictaron diversas resoluciones que marcaron un cambio de criterio y el TEAC concluyó que la “utilización improcedente del procedimiento de verificación de datos” supone la “nulidad de pleno derecho de las actuaciones realizadas”. Salcedo indica que el cambio de criterio puede ser “demoledor para Hacienda”. Recuerda que declarar nulo de pleno derecho el procedimiento de verificación de datos implica que la actuación inicial de la Agencia Tributaria no interrumpió la prescripción. Es decir, cuando Hacienda deba iniciar una comprobación limitada –una vez declarado nulo el proceso de verificación de datos– es probable que el ejercicio fiscal en cuestión ya haya prescrito. Hay que tener en cuenta que las campañas de comprobación suelen iniciarse como mínimo dos años después de la presentación de la declaración. Es decir, actualmente se está revisando el ejercicio 2013 y anteriores en el IRPF.
Además, indica Salcedo, la resolución abre la puerta a que los contribuyentes que sufrieron “una liquidación dictada en el procedimiento de verificación de datos insten su nulidad de pleno derecho” para obtener la devolución. Es decir, los contribuyentes que sufrieron paralelas en ejercicios anteriores deberían revisar si éstas se dictaron a través del procedimiento de verificación de datos y consultar si este mecanismo era el adecuado en su caso concreto. Si la Agencia Tributaria utilizó de forma indebida este proceso, el contribuyente puede reclamar la devolución y, además, puede que la prescripción impida iniciar una comprobación limitada o inspección sobre la misma infracción.
Salcedo también señala que si un ciudadano está hoy inmerso en un proceso judicial por este tema debe solicitar la nulidad de pleno derecho para dificultar que Hacienda vuelva a liquidar.
Los continuos reveses judiciales recibidos por Hacienda en este ámbito han provocado que actualmente la Agencia Tributaria haya limitado el uso del proceso de verificación de datos. Este mecanismo también fue muy utilizado por las Haciendas territoriales en el control del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.