LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. EMBARGOS/IMPAGOS/INSOLVENCIA
Por circunstancias de la vida puede ocurrir que una persona física (empresaria o no) no pueda pagar sus deudas con los ingresos y rentas obtenidos generalmente con su trabajo y con los activos de los que dispone.
Esta situación llevó en las anteriores crisis a que estas personas físicas perdieran incluso sus viviendas y continuaran debiendo a sus acreedores cantidades ingentes de dinero.
Cuando en España entró en vigor la Ley 25/2015 de 28 de julio del Mecanismo de Segunda Oportunidad se abrió a los deudores de buena fe y sus familias una posibilidad absolutamente revolucionaria de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, y, en caso de fracasar este, poder solicitar y obtener lo que se denomina la exención o exoneración del pasivo insatisfecho que no es otra cosa que la posibilidad de empezar de nuevo, quedando exhonerada, es decir, “perdonada” la deuda anterior que no se ha podido cubrir con aquellos bienes de los que se disponía en el momento de la solicitud.
Esta posibilidad, es una herramienta no solo útil sino también absolutamente necesaria si una persona se ve imposibilitada para pagar su deudas, pues acogiéndose al mecanismo previsto en la ley, podrá empezar de nuevo, comenzar una nueva vida y no acarrear toda su vida con deudas del pasado.
PORTERO & PALMA ABOGADOS estudiará su caso de manera particular atendiendo a sus circunstancias para poder plantearle todas las posibilidades e informarle sobre si puede usted acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para lograr cancelar de manera total o parcial su actual deuda hipotecaria o personal e incluso, paralizar los posibles embargos que pesaran sobre su patrimonio.
Si tras este exhaustivo estudio pormenorizado resultase viable acogerse a esta opción, nuestra firma negociará la cantidad a abonar para que resulte más económica y asumible y le asesorará sobre las diferentes opciones que tiene su caso.